by Max Barry

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by The Principality of Pontanova. . 831 reads.

Delegación Pontanovésa || Resolución P-001 sobre "La declaración de derechos humanos"

Resolución de la Asamblea General

Complejo de Naciones Unidas

Porque todo ser vivo tiene derecho a tener los derechos para una vida digna


Redactado y propuesto por: Delegación de Pontanova


Asamblea General,

Creyendo firmemente en el compromiso de la Asamblea General de Naciones Unidas en garantizar los derechos humanos necesarios para afianzar la calidad de vida de la que todos los seres humanos tienen la obligación de disfrutar, la delegación pontanovésa presenta esta propuesta para más tarde convertirla en la Declaración Regional de los Derechos Humanos.

Considerando que la falta de un documento que funja como Reglamento Regional para la defensa de estos derechos ha influido en el surgimiento y mantenimiento de naciones autoritarias como la antigua nación de Panay.

Por tanto, la siguiente propuesta proclama los siguientes artículos:

Art. 1 - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 2 - Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Art. 2 BIS - Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 3 - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 4 - Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5 - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 6 - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 7 - Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art. 8 - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Art. 9 - Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 10 - Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Art. 11 - Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Art. 11 BIS - Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Art. 12 - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art. 13 - Toda persona ha de ser tratada como un igual, su libre albedrío, su vida privada y lo que decida hacer con ella han de ser protegidos, y los derechos para que pueda desenvolverse en la sociedad han de ser garantizado. Esto incluye a las personas LGTBQ+, minorías religiosas, minorías raciales, y todas las demás condiciones de vida que no afecten al prójimo.

Art. 14 - En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Art. 14 BIS -Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios del Derecho Internacional.

Art. 15 - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y no se le podrá privar de su nacionalidad ni tampoco del derecho de cambiarla u mantener una doble nacionalidad.

Art. 16 - Todo humano mayor a 18 años tendrá el derecho a casarse y formar una familia, siempre y cuando los dos o más conformantes estén de acuerdo y lo hagan por iniciativa propia.

Art. 17 - Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y/o colectiva.

Art. 18 - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de sexualidad; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión, su identidad y preferencia sexual, o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art. 18 BIS - Nadie puede ser agredido, y/o forzado a participar en cultos religiosos y otras actividades que atenten con el pensamiento, identidad e ideosincracia de la persona.

Art. 19 - Toda persona tendrá derecho a protestar contra su gobierno de manera pacífica, y de volverse violentos si el gobierno abre fuego contra protestas pacíficas.

Art. 20 - Todo humano tiene derecho a recibir seguridad social, siempre habiendo cooperado anteriormente para el mantenimiento de esta.

Art. 21 - Los inmigrantes ilegales, si pueden demostrar que han cumplido las leyes del país en el que residen por un plazo mínimo de 5 años, tendrán el derecho de recibir dicha nacionalidad.

Art. 22 - Los ciudadanos apátridas tendrán el derecho de emigrar a naciones de refugiados, adquiriendo inmediatamente la nacionalidad del país que le reciba.

Art. 23 - Todo el mundo tiene derecho a trabajar en situaciones razonables.

Art. 24 - Todos tienen el derecho a descansar, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Art. 25 - Toda persona tiene derecho a tener garantizado un nivel digno de vida.

Art. 26 - Todo el mundo tiene el derecho y el deber de recibir educación gratuita y de calidad. También pueden pedir becas en las Embajadas de la Asamblea General en los distintos países si el sistema de educación pública es inexistente, deficiente y/o el convivir en dichos ambientes de estudio representaría un peligro a su felicidad, estabilidad emocional, etc. por sus creencias, identidad y preferencia sexual y su ideología.

Art. 27 - Nada de lo proclamado en esta propuesta puede ser tomado como que se le da derecho a un estado, un grupo o a una persona de iniciar actividades para suprimir los derechos de otras personas.

Con todo esto, podemos decretar que si la propuesta fuese aprobada, los articulos que hay aqui estipulados pasarán a conformar parte de un nuevo documento llamado "Declaración Regional de los Derechos Humanos" que se redactará incluyendo íntegramente los artículos aquí expuestos, y se podrá discutir otros en una Reunión Extraordinaria de la Asamblea General para así firmar y aprobar el nuevo documento.

The Principality of Pontanova

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