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CONSTITUCIÓN
Nosotros, las naciones de Gaia Aeterna, en ejercicio de nuestra libertad creativa y con el fin de constituir una comunidad diversa y sólida, proclamamos este Estatuto de la Gaia Libre y Eterna.Para guiar nuestras interacciones en el roleplay y garantizar un marco justo, equilibrado y enriquecedor, nos comprometemos a los siguientes principios:
• Respeto mutuo y tolerancia ante la diversidad de ideas y culturas.
• Libertad de expresión y desarrollo creativo dentro de las normas establecidas.
• Justicia en la aplicación de sanciones y reconocimiento de méritos.
• Búsqueda del bienestar colectivo y de la excelencia narrativa.
Este Estatuto consta de cuatro capítulos que describen, de forma concisa y accesible, las normas fundamentales de nuestra región. Está complementado por enmiendas anexas, que conforman el corpus legal, jurídico y ejecutivo de Gaia Aeterna.Con la potestad delegada por cada nación y bajo la atenta mirada del orden natural, adoptamos este Estatuto como norma sagrada de cumplimiento, comprometiéndonos a superar juntos cualquier desafío que amenace nuestra voluntad común.
Artículo 1: Según la libertad de rol, cada nación podrá desarrollar actividades de roleplay en cualquier territorio con libertad, siempre que no contravenga las reglas establecidas y se atenga a los resultados de sus simulaciones.
Artículo 2: Quedan prohibidas todas las formas de antiroleplay, entendiendo antiroleplay como:
• Todas las acciones en contra de la coherencia interna de la nación con la que se rolea y los datos y normas proporcionados por los sistemas de la región.
• El metaroleplay, que engloba todo el uso de información externa al roleplay para conseguir ventajas dentro del rol.
• El godmoding, que consiste en rechazar las consecuencias negativas lógicas de tus comportamientos in rol, asumiendo que tu nación es invencible frente a las demás.
• La falta de realismo y lógica en las acciones del país.
Artículo 3: Las naciones deberán mantener un trato respetuoso y tolerante entre sí en aspectos no relacionados con el roleplay, promoviendo la diversidad y la coexistencia pacífica.
Artículo 4: El lenguaje empleado tanto en las sesiones de roleplay como en las comunicaciones no relacionadas deberá ser coloquial y respetuoso. Se prohíben expresiones vulgares e insultos, los cuales podrán ser sancionados.
Artículo 5: Queda prohibido compartir imágenes o archivos multimedia de carácter erótico, pornográfico, obsceno o que incluyan símbolos de odio y denigración.
Artículo 6: La información personal de los usuarios es estrictamente privada. Se prohíbe su uso, divulgación o explotación por parte de terceros.
Artículo 7: Se autoriza la incorporación de cualquier ideología con fines de roleplay,
siempre que su simbología o referencias directas que pudieran afectar la experiencia general se presenten de forma discreta, garantizando la armonía del entorno “Gaia Aeterna”.
Artículo 8: Toda infracción a lo dispuesto en esta Constitución será objeto de sanción conforme a lo estipulado en el Código Jurídico Regional, anexo a este documento.
Artículo 9: Cada rol debe incluir:
a) Texto con mínimo 200 palabras y libre de errores ortográficos.
b) Lenguaje claro, coherente y estilo narrativo uniforme.
c) Formatos opcionales: crónicas periodísticas, entrevistas, diálogos, imágenes, videos o audios.
Artículo 10: Los roles seguirán una progresión temporal lógica, escalando la intensidad de los eventos de forma gradual y creíble. Los administradores podrán intervenir para ajustar discrepancias significativas en la línea de tiempo.
Artículo 11: Los roles se publicarán simultáneamente en el RMB de NationStates y en el canal designado de Discord. Cada nación debe participar al menos una vez por semana para mantenerse activa en el mapa regional.
Artículo 12: Si una nación no publica rol en un periodo de 30 días sin autorización, se considerará inactiva. Para reactivar su estatus, deberá postear un mínimo de 3 roles por semana durante 15 días consecutivos.
Artículo 13: La cronología del mundo ficticio se basa en la equivalencia: 1 día real = 2 días de juego. El punto de partida es el año 2025 de nuestra era.
Artículo 14: El territorio inicial de cada nación será asignado mediante el modelo vigente para la representación cartográfica y aprobado por los administradores. Cualquier contenido lore previo a dicha asignación debe consensuarse con el propietario del territorio afectado.
Artículo 15: La Región para su correcto funcionamiento divide sus funciones en tres poderes:
a) El Poder Ejecutivo, conformado por la Administración, con 1 ó 3 usuarios como composición primaria y cuya tarea es la gestión de los mecanismos fundamentales y modelos del roleplay, así como de la disciplina y estabilidad interna y externa y las relaciones interregionales.
b) El Poder Legislativo, en forma de la Asamblea Regional, conformada por todos los usuarios con derechos jurídicos totales en funciones y cuya función es la divulgación de propuestas y quejas de los usuarios, así como de la toma de decisiones, en tiempo de estabilidad, sobre toda regla, modelo u otra instancia acordada por la Administración.
c) El Poder Judicial, cuya función es el procesamiento de los incumplimientos regionales, y el análisis, deliberación y sentencia de estos.
Artículo 16: Al menos uno de los puestos en el Poder Ejecutivo rotará semestralmente por elección, con posibilidad de reelección.
Artículo 17: La Administración, se rige bajo las normas de la constitución y nunca está por encima de esta, y debe rendir cuentas al Poder Legislativo durante cada semestre sobre su gestión.
Artículo 18: En caso de riesgo de fragmentación, sublevación o inactividad prolongada (menos de 7 usuarios activos durante 10 días), el Ejecutivo podrá decretar “estado excepcional” por 30 días, prorrogable dos veces. Toda ampliación de dicho estado requiere aprobación de la Asamblea Regional.
Artículo 19: La Asamblea Regional se reunirá obligatoriamente cada semestre y podrá convocarse de forma extraordinaria por petición de al menos el 25 % de los usuarios o de la Administración. Para que las sesiones de dicho organismo sean válidas se requiere más del 50 % de usuarios activos y las decisiones en esta instancia se adoptan por mayoría simple.
Artículo 20: Los detalles de funcionamiento de la Administración y la Asamblea figuran en la “Enmienda de Administración y Legislación Regional”, anexa a esta Constitución.
Artículo 21: El Tribunal Regional está compuesto por un Juez Supremo y un Fiscal General, elegidos semestralmente con opción a reelección y no ejercen control sobre los usuarios en los canales regionales, pero si advierten y pueden tomar acciones judiciales si existen evidencias de incumplimientos de la Constitución. Las funciones de este organismo son:
a) Velar por el cumplimiento constitucional.
b) Abrir procesos judiciales ante indicios de incumplimiento.
c) Formar un jurado impar de usuarios sin cargo y asignar un defensor en cada juicio.
Artículo 22: Las normas procesales del Tribunal Regional se detallan en el “Código Jurídico Regional”, anexo a esta Constitución
Artículo 23: Ningún poder prevalece sobre otro. Cada órgano podrá impugnar y, tras juicio con garantías, inhabilitar decisiones o cargos de otro poder con el voto favorable de al menos dos poderes no involucrados. Los diferentes mecanismos de acción descritos quedan a disposición del Código Jurídico Regional y la Enmienda de Administración y Legislación Regional.
Artículo 24: Para cualquier votación se requiere la participación de un tercio de los usuarios activos. La aprobación exige mayoría simple y el plazo máximo de votación es de 5 días, salvo disposición en contrario.
Artículo 25: La Constitución es de cumplimiento obligatorio. Solo podrá modificarse mediante:
a) Enmienda Parcial: ajustes o adiciones específicas a artículos o anexos.
b) Reforma Total: revisión completa del texto constitucional.
Para cualquiera de los dos procesos, se requiere:
I. Convocatoria de sesión extraordinaria de la Asamblea Regional.
II. Presentación y debate de la propuesta.
III. Votación con presencia de al menos el 50 % de los usuarios activos.
IV. Aprobación por mayoría simple.
Artículo 26: Todos los modelos de roleplay regional (estadísticas, interacciones, eventos, cartografía) se consideran Enmiendas y forman parte del corpus normativo de la Constitución. Deben publicarse como anexos en el RMB regional y en el canal oficial de Discord.
Artículo 27: El desconocimiento de esta Constitución y sus Enmiendas no exime de cumplimiento. Los usuarios deberán familiarizarse con el texto y sus anexos; y la Administración promoverá su difusión de forma activa (anuncios y recordatorios) y pasiva (archivo accesible).










